Información institucional y organizativa.

Información relativa a la misión, fines y actividades de la fundación.

De conformidad con el artículo 5 y siguientes de la Ley 19/2014, de 20 de diciembre, así como del artículo 7 de la ORDEN JUS/152/2018, de 12 de septiembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se informa:

Misión.

La misión de la Fundación es ser un instrumento para la promoción y normalización de la lengua catalana, la cultura y la identidad nacional de Cataluña a través del libro en catalán (de todo tipo, novela, ensayo, poesía, biografías, prosa, cocina, guías…) y la ejecución de otras actividades y proyectos al servicio de esta finalidad, como los ejes de la educación y la educación.

Actividades.

Para la consecución de los fines fundacionales, la Fundación desarrolla las actividades que el Patronato considera necesarias directamente y/o en colaboración con otras entidades, instituciones o personas, de acuerdo con lo que establece la normativa sobre fundaciones.
En concreto, a fin de llevar a cabo la finalidad fundacional, la Fundación puede desarrollar las actividades que, sin ánimo exhaustivo, ni exclusivo, se enumeran a continuación:

  1. La venta de libros, revistas y folletos en catalán, así como material audiovisual y multimedia en lengua catalana o, en otras lenguas, cuya temática sea conforme a las finalidades fundacionales.
  2. La elaboración, edición y publicación de libros, revistas, folletos y material audiovisual y multimedia en lengua catalana o, en otras lenguas, cuya temática sea conforme a las finalidades fundacionales.
  3. La organización de exposiciones, conferencias, coloquios, cursos o seminarios acordes con las finalidades fundacionales.
  4. La organización de representaciones musicales, coreográficas, teatrales, cinematográficas o circenses conformes a los fines fundacionales.
  5. La concesión de ayudas individuales oa entidades para la ejecución de proyectos conformes a las finalidades fundacionales.
  6. La creación, promoción, organización, inversión y gestión de cualquier tipo de iniciativa destinada a la educación para promover la lengua y la cultura catalana en este ámbito, tan reglado como no reglado, desde los 0 años hasta la edad más adulta, comprendiendo todas sus vertientes (como todos los niveles y grados del sistema educativo, educación infantil hasta los tres años, educación infantil hasta los tres años educación especial, educación compensatoria, educación permanente y de adultos); incluyendo la posibilidad de desarrollar explotaciones económicas relacionadas con este ámbito, directa o indirectamente, individualmente o con alianza con terceros (como con una UTE). A título informativo y no limitativo a crear, gestionar, impulsar guarderías, cursos de todo tipo en todas las edades, desde enseñanza primaria, secundaria, superior, para adultos, y todas las actividades análogas que con la mayor interpretación posible.

    Las actividades relacionadas con los fines fundacionales deben llevarse a cabo según las normas que las regulan específicamente, mediante la obtención, en su caso, de los permisos o licencias pertinentes.

Información relativa a la normativa aplicable en la fundación.

La FUNDACIÓN LIBRERÍA LAS VOLTES se rige, desde el punto de vista civil , por lo establecido en el Título III – De las Fundaciones, de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, que entró en vigor el 2 de agosto de 2008; por la Ley estatal 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones en aquellas previsiones que le sean de aplicación; por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia; por la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las Fundaciones; por el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública; y por la Orden JUS/152/2018 por la que se establece el nivel de sujeción de las fundaciones a los instrumentos de transparencia establecidos por la Ley 21/2014.

A nivel fiscal se rige por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales en el mecenazgo y Reglamento que la desarrolla (RD 1270/2003).

Y, por último, a nivel contable , es de aplicación el Decreto 259/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las fundaciones y asociaciones sujetas a la legislación de la Generalidad de Cataluña.

Información relativa número de registro y los estatutos de la fundación.

La FUNDACIÓN LIBRERÍA LES VOLTES está inscrita en el Registro de Fundaciones del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña con el número 2828.
Por otra parte, el texto refundido de los ESTATUTOS vigentes de la FUNDACIÓN es el siguiente:

Capítulo I.

Denominación, naturaleza, duración, domicilio, ámbito de actuación y régimen jurídico

Artículo 1. Denominación, naturaleza y duración

Con la denominación Fundació Llibreria Les Voltes se constituye una fundación privada que tiene vocación de permanencia y se constituye con duración indefinida.

La fundación es una entidad sin ánimo de lucro que tiene el patrimonio, rendimientos y recursos obtenidos afectados de forma permanente a la realización de las finalidades de interés general previstas en estos estatutos.

Artículo 2. Domicilio

El domicilio de la Fundación queda fijado en la ciudad de Gerona (17004), Plaza del Vino, número 2.

Artículo 3. Ámbito de actuación

La Fundación ejerce sus funciones mayoritariamente en Cataluña. Sin embargo, puede actuar en el resto del territorio del Estado español, así como a escala internacional.

Artículo 4. Régimen jurídico

La Fundación tiene personalidad jurídica propia y goza de plena capacidad jurídica y de obrar por el otorgamiento de su carta fundacional en escritura pública y la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Generalidad de Cataluña.

La Fundación se rige por las declaraciones contenidas en la carta fundacional, por las disposiciones legales que le son de aplicación, y en especial, la legislación de la Generalidad de Cataluña, por las establecidas en estos estatutos y por los acuerdos que adopte el Patronato en el ejercicio de sus funciones.

Capítulo II.

Finalidades fundacionales y actividades

Artículo 5. Finalidades fundacionales

La Fundación tiene por objeto: La promoción y normalización de la lengua catalana, la cultura y la identidad nacional de Cataluña.

Artículo 6. Capacidad y actividades.

Para la consecución de los fines fundacionales, la Fundación desarrolla las actividades que el Patronato considera necesarias directamente y/o en colaboración con otras entidades, instituciones o personas, de acuerdo con lo que establece la normativa sobre fundaciones.

En concreto, a fin de llevar a cabo la finalidad fundacional, la Fundación puede desarrollar las actividades que, sin ánimo exhaustivo, ni exclusivo, se enumeran a continuación:

  • a) La venta de libros, revistas y folletos en catalán, así como material audiovisual y multimedia en lengua catalana o, en otras lenguas, cuya temática sea conforme a las finalidades fundacionales.
  • b) La elaboración, edición y publicación de libros, revistas, folletos y material audiovisual y multimedia en lengua catalana o, en otras lenguas, cuya temática sea conforme a las finalidades fundacionales.
  • c) La organización de exposiciones, conferencias, coloquios, cursos o seminarios conformes a los fines fundacionales.
  • d) La organización de representaciones musicales, coreográficas, teatrales, cinematográficas o circenses conformes a los fines fundacionales.
  • e) La concesión de ayudas individuales oa entidades para la ejecución de proyectos conformes a las finalidades fundacionales.
  • f) La creación, promoción, organización, inversión y gestión de cualquier tipo de iniciativa destinada a la educación para promover la lengua y la cultura catalana en este ámbito, tan reglado como no reglado, desde los 0 años hasta la edad más adulta, comprendiendo todas sus vertientes (como todos los niveles y grados del sistema educativo, hasta los tres años edad, educación especial, educación compensatoria, educación permanente y de adultos); incluyendo la posibilidad de desarrollar explotaciones económicas relacionadas con este ámbito, directa o indirectamente, individualmente o con alianza con terceros (como con una UTE). A título informativo y no limitativo a crear, gestionar, impulsar guarderías, cursos de todo tipo en todas las edades, desde enseñanza primaria, secundaria, superior, para adultos, y todas las actividades análogas que con la mayor interpretación posible.

Las actividades relacionadas con los fines fundacionales deben llevarse a cabo según las normas que las regulan específicamente, mediante la obtención, en su caso, de los permisos o licencias pertinentes.

Artículo 7. Reglas básicas para la aplicación de los recursos a las finalidades

Las rentas y demás ingresos anuales que obtenga la entidad se destinarán al cumplimiento de los fines fundacionales dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.

La Fundación puede realizar todo tipo de actividad económica, actas, contratos, operaciones y negocios lícitos, sin más restricciones que las impuestas por la legislación aplicable.

Artículo 8. Reglas básicas para la determinación de los beneficiarios

Son beneficiarios de la Fundación las personas físicas y jurídicas que se encuentren en situaciones propias de las actividades de la Fundación, e integradas en el plano de actuaciones elaborado por el Patronato de la Fundación.

La elección de los beneficiarios y la elaboración del plano de actuaciones por parte del Patronato, se realizará de acuerdo con los principios de imparcialidad y no discriminación.

Capítulo III.

Régimen económico

Artículo 9. Patrimonio de la Fundación y actividades económicas

El patrimonio de la fundación queda vinculado al cumplimiento de los fines fundacionales. El patrimonio está integrado:

  • a) por la dotación inicial que consta en la carta fundacional.
  • b) por todos los bienes y derechos de contenido económico que acepte y reciba la Fundación, por cualquier título o concepto, con el fin de incrementar la dotación, y
  • c) por todos los rendimientos, frutos, rentas y productos, y demás bienes incorporados al patrimonio de la Fundación por cualquier título o concepto.

Artículo 10. Actas de disposición

10.1. La enajenación, gravamen o cualesquiera otros actos de disposición de los bienes y derechos que integran el patrimonio fundacional se realizará a título oneroso y respetando las condiciones de los fundadores o donantes de dichos bienes. En cualquier caso, el importe obtenido debe reinvertirse en la adquisición de otros bienes y derechos que se subroguen en lugar de los enajenados o en la mejora de los bienes de la Fundación aplicando el principio de subrogación real.

10.2 Si se dan circunstancias excepcionales que impiden cumplir total o parcialmente el deber de reinversión, el patronato, antes de llevar a cabo el acto de disposición, debe presentar una declaración responsable al protectorado en el que haga constar que se dan estas circunstancias y debe aportar un informe suscrito por técnicos independientes que acredite la necesidad del acto de disposición y las razones. También debe justificar el destino que se dé al producto que no se reinvierta, que debe estar siempre dentro de los fines de la fundación.

10.3 La necesidad y la conveniencia de las operaciones de disposición o gravamen directo o indirecto deben estar justificadas y acreditadas documentalmente. El Patronato, antes de realizar los actos de disposición, debe contar con la información adecuada para tomar la decisión responsablemente

10.4 Se requiere previa autorización del Protectorado para realizar actos de disposición, gravamen o administración extraordinaria en los siguientes casos:

  • a) si el donante lo ha exigido expresamente,
  • b) si lo establece una disposición estatutaria
  • c) si los bienes o derechos objeto de disposición se han recibido de instituciones públicas o se han adquirido con fondos públicos.

10.5. El Patronato podrá realizar, siempre que sea necesario y de conformidad con lo que aconsejen la coyuntura económica y la legislación vigente, las modificaciones convenientes en las inversiones del patrimonio fundacional.

10.6. Para la realización de actos de disposición sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio fundacional y para la aceptación de herencias, legados u otros bienes y derechos susceptibles de integrar el capital fundacional, se exige el voto favorable del Patronato con la mayoría establecida en el artículo 26.2 de los estatutos y el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos.

10.7. Cuando los actos de disposición, enajenación o gravamen requieran la adopción de una declaración responsable será necesaria la mayoría establecida en el artículo 26.1 de los estatutos, sin computar los que no puedan votar por razón de conflicto de intereses con la fundación.

Artículo 11. Régimen contable

11.1. La Fundación debe llevar un libro diario y un libro de inventario y cuentas anuales.

11.2. El Patronato de la Fundación realizará el inventario y formulará las cuentas anuales de forma simultánea y con fecha del día de cierre del ejercicio económico, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente admitidos y con las disposiciones que en cada caso sean aplicables.

El ejercicio debe cerrarse el 31 de diciembre de cada año.

11.3. Las cuentas anuales forman una unidad y están integradas por:

  • a) el balance de situación,
  • b) la cuenta de resultados,
  • c) la cuenta de estado de situación de cambios en el patrimonio neto,
  • d) la cuenta de estado de situación de flujos en efectivo y
  • e) la memoria, en la que se completará, ampliará y comentará la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, detallando las actuaciones realizadas en cumplimiento de los fines fundacionales y concretando el número de beneficiarios y los servicios que éstos han recibido, así como los recursos procedentes de otros ejercicios pendientes de destino, si los hubiere, y los hubiere.

11.4. La información sobre las declaraciones responsables y sobre la perfección de los actos o contratos objeto de la misma debe formar parte del contenido mínimo de la memoria de las cuentas anuales.

11.5. El Patronato debe aprobar dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio las cuentas anuales, las cuales debe presentar en la forma prevista legalmente al Protectorado de la Generalidad de Cataluña para su depósito en el plazo de 30 días a contar desde su aprobación.

11.6. El Patronato debe aprobar y presentar, en relación con las inversiones financieras temporales que realice en el mercado de valores, un informe anual sobre el grado de cumplimiento del código de conducta que deben seguir las entidades sin ánimo de lucro, de conformidad con la normativa vigente o con lo que disponga la autoridad reguladora.

11.7. Las cuentas anuales deben someterse a una auditoría externa cuando se dan las circunstancias legalmente previstas.
Aunque no se produzcan las circunstancias legalmente previstas para que las cuentas deban someterse a una auditoría, si una tercera parte de los patronos la pide por razones justificadas, al considerar que existe alguna circunstancia
excepcional en la gestión de la Fundación que aconseja que se lleve a cabo, debe convocarse una reunión del Patronato en el plazo máximo de 15 días a contar desde la petición, a fin de acordar de forma motivada la realización o no realización de la auditoría de cuentas solicitada. Si no se convoca al Patronato en el plazo indicado o si, una vez convocado a tal fin, se acuerda no llevar a cabo la auditoría, los patronos interesados ​​pueden dirigir su petición al Protectorado, de acuerdo con lo que establece el Código civil de Cataluña.

Artículo 12. Recursos anuales

Los recursos económicos anuales de la Fundación deben estar integrados por:

  • a) las rentas y rendimientos producidos por el activo y el patrimonio en general de la Fundación.
  • b) los saldos favorables que pudieran resultar de las actividades fundacionales y los servicios que pueda desarrollar la Fundación.
  • c) las subvenciones y otras liberalidades recibidas a tal fin que no deban incorporarse al patrimonio fundacional y de otros ingresos que pudieran obtenerse por cualquier causa.

Artículo 13. Aplicación obligatoria

La Fundación debe destinar al cumplimiento de los fines fundacionales al menos el setenta por ciento de las rentas y otros ingresos netos anuales obtenidos. El resto debe destinarlo bien al cumplimiento diferido de las finalidades o al incremento de sus fondos propios. El Patronato debe aprobar la aplicación de los ingresos.

Si la Fundación recibe bienes y derechos sin que se especifique su destino, el Patronato debe decidir si deben integrar la dotación o deben aplicarse directamente a la consecución de los fines fundacionales.

La aplicación de al menos el setenta por ciento de los ingresos al cumplimiento de los fines fundacionales, se hará efectiva en el plazo de cuatro ejercicios a contar desde el inicio del siguiente al de la acreditación contable.

Artículo 14. Gastos de funcionamiento

Los gastos derivados del funcionamiento del Patronato y de sus órganos delegados, sin contar al efecto el coste de las funciones de dirección o gerencia, no pueden ser superiores al 15% de los ingresos netos obtenidos durante el ejercicio.

Artículo 15. Participación en sociedades

La Fundación puede constituir sociedades y participar sin necesidad de autorización previa, salvo que ello comporte la asunción de responsabilidad personal por las deudas sociales.

La Fundación debe comunicar al Protectorado en el plazo de 30 días la adquisición y tenencia de acciones o participaciones sociales que le confieran, directa o indirectamente, el control de sociedades que limiten la responsabilidad de los socios.

En cualquier caso, el ejercicio por parte de la Fundación de tareas de administración de sociedades debe ser compatible con el cumplimiento de los fines fundacionales.

Capítulo IV.

Organización y funcionamiento

Artículo 16. El Patronato

El Patronato es el órgano de gobierno y administración de la Fundación, la representa y gestiona, y asume todas las facultades y funciones necesarias para la consecución de los fines fundacionales.

Artículo 17. Composición del Patronato y requisitos para ser miembro

El Patronato es un órgano colegiado integrado por personas físicas o jurídicas y constituido por un mínimo de 3 miembros y un máximo de 12 miembros.

Podrá ser miembro del Patronato cualquier persona física con capacidad de obrar plena; que no se encuentre inhabilitada o incapacitada para ejercer funciones o cargos públicos o para administrar bienes y no haya sido condenada por delitos contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico o por delitos de falsedad.

Las personas jurídicas deben estar representadas en el Patronato, de forma estable, por la persona en quien recaiga esta función de acuerdo con las normas que las regulen, o por la persona que designe al efecto el correspondiente órgano competente.

Artículo 18. Designación, renovación y ejercicio del cargo

El fundador será patrón con carácter vitalicio, haciendo constar así en la carta fundacional. Sin embargo, el fundador se reserva hasta su muerte -y así consta también en la carta fundacional- el derecho a designar, renovar y separar la mitad más uno de los patronos y cargos del patronato en la misma proporción. El fundador elegirá como patrones, preferiblemente, a miembros de la familia Matamala y Alsina.

Se entiende para familia Matamala Alsina a los parientes de consanguinidad en línea recta descendiente con el fundador, señor Joan Matamala i Alsina, y, de consanguinidad en línea colateral con éste, en ambos casos, sin límite de grado.

El primer Patronato debe designarse en la carta fundacional. Los nombramientos de nuevos patronos y la cubrición de vacantes, en lo que respecta al resto de patronos no escogidos por el fundador, deben ser acordados por el Patronato con la mayoría establecida en el artículo 26.2 de los estatutos.

Para el momento en que se produzca la muerte del fundador, la designación, renovación y separación de la mitad más uno de los patronos y cargos del patronato, recaerá en la(s) persona(s) que nombre el fundador a tal efecto en su testamento o codicilo, que ejercerá dichas facultades hasta su fallecimiento, quedando obligada la persona que ejerza la patrono. en la definición indicada en el párrafo segundo de este artículo. En caso de falta de indicación de la persona que debe proceder a la designación, renovación y separación de los patronos y de los cargos, o en caso de renuncia o imposibilidad, esta indicación de la persona que debe realizar dichas facultades corresponderá a los herederos del fundador.

Al fallecimiento de la persona designada por el fundador o sus herederos para designar, renovar y separar la mitad más uno de los patronos y cargos del patronato en los términos indicados, los sucesivos nombramientos de todos los nuevos patronos y la cubrición de vacantes deberán ser acordados por el Patronato, ordinariamente, con la mayoría establecida en el artículo 26. y cargos del patronato, que las personas que ostenten dichos cargos tendrán que ser necesariamente miembros de la familia Matamala y Alsina, en la definición indicada en el párrafo segundo de este artículo.

Los patronos ejercen sus cargos por un plazo de 4 años.

Los patronos designados por el fundador serán reelegibles indefinidamente por períodos de igual duración.

Por el resto de patronos, una vez agotado el mandato, no pueden ser reelegidos por un segundo mandato consecutivo. Transcurrido este segundo mandato podrán ser elegidos de nuevo por un tercer mandato, y así sucesivamente. Excepcionalmente, un patrón podrá ser reelegible de forma consecutiva, y sólo por un único mandato, en caso de que pasara a ocupar el cargo de Presidente.

Los patronos que por cualquier causa cesen antes de cumplir el plazo por el que fueron designados, podrán ser sustituidos por nombramiento del Patronato respetando, en todo caso, el régimen previsto en el apartado primero de este artículo. La persona sustituta será designada por el tiempo que falte para que se agote el mandato del patrón sustituido, pero podrá ser reelegida por los mismos plazos establecidos para el resto de miembros.

El cargo de Patrón no podrá ser en ningún caso prolongado o prorrogado más allá del período estatutariamente previsto, por lo que, en caso de no renovación el cargo quedará vacante hasta el nombramiento de nuevo patrón en la forma legal y estatutariamente establecida.

El Patronato cubrirá, en el plazo máximo de 60 días, las vacantes que por cualquier causa se produzcan entre sus miembros, y que no dependan del cumplimiento de ningún plazo legalmente establecido, de acuerdo con el procedimiento establecido en estos estatutos.

Los miembros del Patronato entrarán en funciones después de haber aceptado expresamente el cargo mediante alguna de las formas establecidas en la legislación aplicable.

Los Patronos cesarán de su cargo por muerte, incapacidad, renuncia, caducidad del cargo o cualquier otra causa establecida en las leyes o en estos estatutos.

Artículo 19. Gratuidad. Director o directora general.

Los Patronos ejercerán el cargo gratuitamente, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados ​​de los gastos debidamente justificados ya la indemnización por los daños producidos por razón de este ejercicio.

No obstante lo anterior, los patronos pueden establecer una relación laboral o profesional retribuida con la fundación siempre que se articule mediante contrato que determine claramente las tareas laborales o profesionales que se retribuyen. En cualquier caso, estas tareas laborales o profesionales retribuidas deben ser diferentes a las tareas y funciones que son propias del cargo de patrón.

El patronato, antes de la formalización del contrato del patrón con la fundación, debe presentar al protectorado una declaración responsable. Esta declaración responsable deberá ser acordada con el voto favorable de dos tercios del número total de patrones, sin computar a quienes no puedan votar por razón de conflicto de intereses con la Fundación, y en el acta de la reunión y en los certificados que dejen constancia de estos acuerdos, debe hacerse constar el sentido del voto de los patronos.

Si el importe de los contratos formalizados con un patrón es superior a 100.000 euros anuales o al 10% de los ingresos devengados en el último ejercicio económico cerrado y aprobado por el patronato, debe acompañarse la declaración responsable con un informe validado por técnicos independientes que justifique que la contratación es beneficiosa para la fundación y responde a criterios del mercado. También se requiere dicho informe si el coste anual de los contratos formalizados con patrones, más el coste del nuevo contrato que se quiere formalizar, es superior a dicho 10%.

El número de patrones con relación laboral o profesional con la fundación debe ser inferior al número de patrones previsto para que el patronato se considere válidamente constituido.

El Patronato puede nombrar a un director o directora que desarrolle la dirección ejecutiva de la Fundación. Este cargo podrá ser ocupado por un patrón, en cuyo caso la relación deberá regirse de conformidad con las anteriores previsiones contenidas en este artículo. El cargo de director/a es retribuido, en los términos que se consideren adecuados a la naturaleza ya la representatividad propias del cargo y sus funciones. Cuando no es patrón, el director/a asiste a todas las reuniones del Patronato a las que se le convoca y puede intervenir con voz pero sin voto.

Artículo 20. Facultades y delegación de funciones

Corresponden al Patronato todas las facultades que tiene estatutariamente atribuidas y, en general, las que requiera para la consecución de los fines fundacionales, sin más salvedades que las establecidas en la legislación aplicable y en estos estatutos.

Expresamente, son funciones del patronato:

  • La realización de todo tipo de actos de negocios jurídicos, tanto de administración como de disposición y gravamen, sobre toda clase de bienes muebles, inmuebles y valores, sin otras formalidades que las establecidas en los estatutos, y con la autorización, cuando sea legalmente exigible, del Protectorado.
  • Cobrar y percibir rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualquier otro producto o beneficio derivado de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación y los rendimientos obtenidos en el desarrollo de sus fines.
  • Hacer toda clase de pagos y en especial los que hagan falta para atender a los gastos necesarios para la administración, financiación y protección del patrimonio, y las rentas de la Fundación.
  • Realizar todo tipo de operaciones bancarias, tomando dinero a préstamo y crédito, como abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes, de crédito y caución, y suscribir todo tipo de contratos de crédito y depósitos en metálico, valor e imposiciones a plazo, contratos de contragarantía de aval.
  • Aprobar las memorias, inventarios, balances y estados de cuentas de formulación anual y obligatoria.
  • Modificación, en su caso, de los presentes estatutos, de acuerdo con la ley vigente en cada momento.
  • Representar a la Fundación en juicio y fuera de él, por la vía de Procuradores o de otros apoderados, que podrá nombrar mediante otorgamiento de los poderes oportunos, ante toda clase de autoridades, Juzgados, Tribunales, Delegaciones, Comisiones, Juntas, Ministerios, Dependencias del Estado, Generalitat de Catalunya, Provincia o Municipio, y cualquiera expedientes, pleitos, causas o juicios de cualquier clase.

El Patronato puede delegar sus funciones de conformidad con estos estatutos y la legislación aplicable. En todo caso, son indelegables y corresponden al Patronato con carácter exclusivo las siguientes facultades:

  • a) La modificación de los estatutos.
  • b) La fusión, escisión o disolución de la Fundación.
  • c) La elaboración y aprobación del presupuesto y de los documentos que integran las cuentas anuales.
  • d) Los actos de disposición sobre bienes que, en su conjunto o individualmente, tengan un valor superior a una vigésima parte del activo de la Fundación, salvo que se trate de la venta de títulos valor con cotización oficial por un precio que sea al menos el de cotización. Sin embargo, se pueden realizar apoderamientos para el otorgamiento del acto correspondiente en las condiciones aprobadas por el Patronato.
  • e) La constitución o dotación de otra persona jurídica.
  • f) La fusión, escisión y cesión de todos o parte de los activos y pasivos.
  • g) La disolución de sociedades o de otras personas jurídicas.
  • h) Los que requieren la autorización o aprobación del Protectorado o la adopción de una declaración responsable
  • i) La adopción y formalización de las declaraciones responsables

Lo dispuesto en este artículo debe entenderse sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado que sean necesarias o de las comunicaciones que se le tengan que hacer de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 21. Régimen de convocatoria

21.1. El Patronato se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre, y obligatoriamente durante el primer semestre del año natural con el fin de aprobar las cuentas anuales del ejercicio anterior.

Debe reunirse en sesión extraordinaria, previa convocatoria ya iniciativa de su presidente/a, tantas veces como éste/a lo considere necesario para el buen funcionamiento de la Fundación. También se reunirá cuando lo solicite una cuarta parte de sus miembros, presentando con la solicitud, propuesta del orden del día, en cuyo caso la reunión deberá realizarse dentro de los treinta días siguientes a la solicitud.

21.2. El Patronato podrá reunirse excepcionalmente mediante videoconferencia, multiconferencia o cualquier otro sistema que no implique la presencia física de los patrones. En estos casos será necesario garantizar la identificación de los asistentes a la reunión, la continuidad en la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto. La reunión debe entenderse celebrada en el lugar donde se encuentre el presidente. En las reuniones virtuales deben considerarse patrones asistentes aquellos que hayan participado en la multiconferencia y/o videoconferencia. La convocatoria de las reuniones corresponderá al presidente y contendrá el orden del día de todos aquellos asuntos a tratar en la reunión, fuera de los cuales no podrán tomarse acuerdos válidos.

21.3. La reunión debe convocarse al menos con 15 días de antelación respecto de la fecha prevista para que tenga lugar.

21.4. El Patronato podrá adoptar acuerdos mediante la emisión del voto por correspondencia postal, comunicación telemática o cualquier otro medio, siempre que queden garantizados los derechos de información y de voto, que quede constancia de la recepción del voto y se garantice su autenticidad. Se entiende que el acuerdo se adopta en el lugar del domicilio de la persona jurídica y en la fecha de recepción del último de los votos válidamente emitidos.

Artículo 22. Cargos

El Patronato nombrará a un presidente o presidenta, un vicepresidente o vicepresidenta, y un secretario o secretaria que podrá no tener la condición de patrón. Los patronos que no ocupen ninguno de estos cargos tienen la condición de vocales.

Artículo 23. El presidente o presidenta

El presidente/ay, en su ausencia, el vicepresidente/a tienen las siguientes facultades:

  • a) Representar institucionalmente a la Fundación.
  • b) Ordenar la convocatoria, fijar su orden del día y presidir, suspender y levantar las sesiones del Patronato, así como dirigir las deliberaciones.
  • c) Decidir con su voto de calidad el resultado de las votaciones en caso de empate.
  • d) El resto de facultades indicadas en estos estatutos y aquellas que le sean expresamente encomendadas por el Patronato, de acuerdo con lo que prevé la normativa aplicable.

Artículo 24. El secretario o secretaria

El secretario/a convoca, en nombre del presidente/a, las reuniones del Patronato y extiende las actas, conserva el libro de actas y entrega los certificados con el visto bueno del presidente/ao por orden, en su ausencia, del vicepresidente/a.

Asimismo ejerce las demás funciones que son inherentes a su cargo y le atribuyen estos estatutos.

Este último cargo podrá corresponder a una persona que no tenga la condición de miembro del órgano colegiado. El Secretario, en este caso, interviene en las reuniones con voz pero sin voto, teniendo el deber de advertir de la legalidad de los acuerdos que pretenda adoptar el órgano. Si tiene la condición de patrón, puede asistir con voz y voto.

Artículo 25. Manera de deliberar y adoptar acuerdos

El Patronato quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando asisten a la reunión, en persona o representados en la forma legalmente permitida, la mitad más uno de los patronos y en segunda convocatoria será necesaria la asistencia de una cuarta parte de sus miembros. Para que sea válida la constitución de las reuniones del Patronato tendrán que asistir, como mínimo, dos patrones en las dos convocatorias.

Los miembros del Patronato pueden delegar a favor de otros patronos su voto respecto a actos concretos.

En ningún caso, los miembros del Patronato podrán delegar su voto a personas que no ostenten la condición de Patronos, pues el ejercicio de su cargo es personalísimo.

Sin embargo, si un patrón lo es porque tiene la titularidad de un cargo de una institución, puede actuar en su nombre la persona que pueda sustituirlo según las reglas de organización de la misma institución.

Cada patrón tiene un voto y los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de los asistentes, presentes y representados, en la reunión. En caso de empate decide el voto de calidad del presidente/a.

El Patronato también puede invitar a asistir a las reuniones, con voz y sin voto, a las personas que considere conveniente. También pueden asistir a estas reuniones, con voz y sin voto, las personas que el Patronato considere conveniente invitar a ellas.

Artículo 26. Mayoría calificada

1.- Será necesario el voto favorable de dos tercios de los miembros del Patronato para la adopción de los siguientes acuerdos:

  • a) Por actos de disposición, enajenación o gravamen que requieran la adopción de una declaración responsable. En estos casos, no se computarán los votos de los Patronos que no puedan votar por razón de conflicto de intereses con la fundación.
  • b) Para los acuerdos relativos a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de estos estatutos.

2.- Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato para la adopción de los siguientes acuerdos:

  • a) Para la realización de actos de disposición sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio fundacional y para la aceptación de herencias, legados u otros bienes y derechos susceptibles de integrar el capital fundacional, independientemente, además, del cumplimiento de los requisitos legalmente previstos.
  • b) Para los acuerdos relativos a lo dispuesto en el artículo 18 de estos estatutos.

Artículo 27. De las actas

La Fundación debe llevar un libro de actas en el que consten todas las que hayan sido aprobadas por el Patronato, autentificadas en la forma que prevén estos estatutos.

De cada reunión, el secretario/a levantará el acta correspondiente, que incluirá la fecha, el lugar, el orden del día, las personas asistentes, un resumen de los asuntos tratados, las intervenciones de las que se haya solicitado que quede constancia y los acuerdos adoptados, con indicación del resultado de las votaciones y de las mayorías.

Las actas deben ser redactadas y firmadas por el secretario/a con el visto bueno del presidente/ay pueden ser aprobadas por el Patronato a continuación de haberse realizado la sesión correspondiente o bien en la próxima reunión. Sin embargo, los acuerdos tienen fuerza ejecutiva desde su adopción, salvo si se prevé expresamente, en los estatutos oa la hora de adoptar el acuerdo, que no son ejecutivos hasta la aprobación del acta.

Si son de inscripción obligatoria, tendrán fuerza ejecutiva desde el momento de la inscripción.

Artículo 28. Conflicto de intereses

Los patronos tendrán que abstenerse de intervenir en la toma de decisiones o la adopción de acuerdos en los asuntos en que tenga un conflicto de intereses con la Fundación.

Los patronos deben comunicar al Patronato cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que tengan con la Fundación. Antes de que el Patronato adopte un acuerdo en el que pueda haber un conflicto entre un interés personal y el interés de la Fundación, la persona afectada debe proporcionar al Patronato la información relevante y debe abstenerse de intervenir en la deliberación y la votación.

En caso de que los patronos sean personas físicas, esta prescripción se extiende a su cónyuge y de otras personas con las que se esté especialmente vinculado por lazos de afectividad, sus parientes en línea recta y, en línea colateral, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

En caso de que los Patronos se trate de personas jurídicas, la presente obligación se extiende a los administradores o apoderados y socios de control tanto de éstas como de aquellas entidades con las que se constituya, directamente o por medio de una persona interpuesta, una unidad de decisión, de acuerdo con la legislación mercantil.

Los patronos y las personas que a ellos se equiparan en el presente artículo, sólo pueden realizar operaciones con la fundación si queda suficientemente acreditada la necesidad y la prevalencia de los intereses de la fundación sobre los particulares del patrón o persona equiparada. Antes de llevar a cabo la operación, el patronato debe adoptar una declaración responsable y debe presentarla al protectorado junto con la documentación justificativa pertinente.

Esta declaración responsable deberá ser acordada con el voto favorable de dos tercios del número total de patrones, sin computar a quienes no puedan votar por razón de conflicto de intereses con la Fundación, y en el acta de la reunión y en los certificados que dejen constancia de estos acuerdos, debe hacerse constar el sentido del voto de los patronos.

Artículo 29. Cese

1. Los patronos cesan en el cargo por las siguientes causas:

  • a) Muerte o declaración de ausencia, en el caso de las personas físicas, o extinción, en el caso de las personas jurídicas.
  • b) Incapacidad o inhabilitación.
  • c) Cese de la persona en el cargo por cuya razón formaba parte del Patronato.
  • d) Finalización del plazo del mandato, salvo que se renueve antes del cumplimiento del plazo.
  • e) Renuncia notificada al Patronato.
  • f) Sentencia judicial firme que estime la acción de responsabilidad por daños a la Fundación o que decrete la remoción del cargo.
  • g) Las demás que establecen la ley o los estatutos.

2. La renuncia al cargo de patrón debe constar de cualquiera de las formas establecidas para la aceptación del cargo, pero sólo produce efectos frente a terceros cuando se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Capítulo V.

Modificaciones estatutarias y estructurales y disolución

Artículo 30. Modificaciones estatutarias y estructurales y disolución

El Patronato, mediante acuerdo adoptado de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de estos estatutos y la normativa aplicable, y previa convocatoria expresa, puede modificar los estatutos, acordar la fusión, la escisión o la disolución o extinción de la Fundación, con la autorización del Protectorado de acuerdo con la legislación aplicable.

Artículo 31. Causas de disolución

La Fundación se constituye con duración indefinida y deseo de perpetuidad, y se disolverá por las siguientes causas:

  • a) Cumplimiento íntegro de la finalidad para la que se ha constituido o imposibilidad de alcanzarla, salvo que sea procedente de modificarla y que el Patronato acuerde su modificación.
  • b) Ilicitud civil o penal de sus actividades o finalidades declarada por sentencia firme.
  • c) Apertura de la fase de finiquito en el concurso.
  • d) Las demás que establecen la ley o los estatutos.

Artículo 32. Procedimiento de disolución y destino de su patrimonio

La disolución de la Fundación requiere el acuerdo motivado del Patronato adoptado de conformidad con lo que se establece en los artículos 26 y 31 de estos estatutos y debe aprobarlo el Protectorado.

El Patronato para llevar a cabo la liquidación del patrimonio fundacional, optará por uno de los sistemas de liquidación previstos en el Código civil de Cataluña: liquidación de los activos y pasivos o cesión global de los mismos.

Si no pudiera realizarse una cesión global, se procederá a la liquidación de los activos y pasivos, y, en ambos supuestos, el patrimonio remanente se destinará en su totalidad a la fundación, fundaciones, entidades sin ánimo de lucro privadas o entidades públicas que persigan finalidades análogas a las de esta fundación y tengan afectados a sus bienes a la misma. En todo caso, las entidades destinatarias del patrimonio deben estar consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo, a los efectos previstos en los artículos 16 al 25, ambos incluidos, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo (o legislación fiscal vigente que la sustituya fines de interés general; todo ello de conformidad con el artículo 3.6 de la mencionada Ley 49/2002 (o legislación fiscal vigente que la sustituya).

Corresponderá al Patronato optar por uno u otro en el momento de realizar la liquidación.

La disolución de la Fundación comporta su liquidación, que deben llevar a cabo el Patronato, los liquidadores, si los hubiere, o, subsidiariamente, el Protectorado.

Información relativa al organigrama (composición del equipo directivo).

De conformidad con el artículo 5 y siguientes de la Ley 19/2014, de 20 de diciembre, así como del artículo 7 de la ORDEN JUS/152/2018, de 12 de septiembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se informa:

Información relativa a las direcciones de correo electrónico y postal.

De conformidad con el artículo 5 y siguientes de la Ley 19/2014, de 20 de diciembre, así como del artículo 7 de la ORDEN JUS/152/2018, de 12 de septiembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se informa:

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